sábado, 10 de septiembre de 2016

¿Para pescar incautos?

Cito de seguidas la aserción con la cual concluye la falsía:

“Villa de Cura está a las puertas de sus 300 años que celebrará el año próximo, y los 300 años de su parroquia eclesiástica el 18 de julio de 2018. Quiere decir pues, que la ciudad se apresta a lucir sus mejores galas para conmemorar las dos efemérides”.

Es de obligación decir que la erección de la parroquia eclesiástica, conforme con las leyes de indias de 1680, y el Concilio de Trento, constituyó la primera fase para la fundación de villas y ciudades en la América hispana, precedida del levantamiento de la matrícula de población del nuevo curato, la asignación del territorio de la jurisdicción eclesiástica, la determinación de las fuentes materiales para el sostenimiento del beneficio eclesiástico, la construcción de la iglesia y el nombramiento formal del cura párroco. Débese recordar que los pueblos de indios o de doctrina quedaban establecidos en firme con la erección de la parroquia eclesiástica, sujetos en lo político-administrativo al cabildo de Caracas para su buen gobierno.
“La parroquia –como bien afirma Niria Suárez-, delimitó el territorio de su jurisdicción. Esa delimitación, hecha por la diócesis, marcó la pauta para la división político territorial de la etapa republicana. De esta manera, la jurisdicción parroquial sentó las bases para la configuración político-administrativo del territorio post-colonial”. Fue la parroquia eclesiástica, añado, de tanta relevancia, que fue incorporada en la Constitución de 1830 con carácter de componente de nuestra territorialidad.

No hubo erección parroquial, cumplidas en rigor las regulaciones concernientes a la fundación de Villa de Cura, sino hasta el 25 de junio de 1718, fecha en la cual (según brota del fo. 8 Vto. del expediente del Archivo General de la Nación (A.G.N.), Sección traslados, año 1717-1739) el presbítero Lic. Juan José Picón, primero de la feligresía del nuevo centro poblado en proceso pleno de fundación, recibió la Colación y Canónica institución del curato en referencia; es decir, el título por cuyo intermedio se autorizó al nombrado para ejercer las funciones sagradas, aunque había tomado posesión, según de él se tiene testimonio, el 14 de julio del año en referencia.

La anotación, hecha de su propio puño y letra, estampada en la parte inicial del primer libro de bautismo de la parroquia San Luis, es consistente con lo que arriba señalamos. La reproducimos parcialmente:
“Libro de bautismos en que se asientan todos los hijos de los Mestizos, Indios, pardos, negros, y demás gente libre, y esclava que se bautizan en esta Santa Iglesia Parroquial de esta Villa de San Luis su distrito y jurisdicción hecho por mí, Juan José Picón, Primer Cura Rector de dicha Villa desde el día veinte y cinco de junio de este presente año de mil ochocientos diez y ocho años, y tomé posesión de dicho curato el día catorce de julio de dicho año”.

Es claro que en 2018 cumple la parroquia San Luis 300 años de haber sido erigida. No ha de caber duda, por fuerza de los documentos testigos examinados cuyos contenidos han sido aquí expuestos con meticulosidad.

Procedamos a retomar la cita: “Villa de Cura está a las puertas de sus 300 años que celebrará el año próximo, y los 300 años de su parroquia eclesiástica el 18 de julio de 2018”.

He aquí algunas interrogantes: ¿Si “Villa de Cura /así, con la más estruendosa imprecisión/ está a las puertas de sus 300 años que celebrará el año próximo, y los 300 años de su parroquia eclesiástica el 18 de julio de 2018”, serían capaces de explicar cómo la Villa habría sido fundada en 1717, un año, poco más o menos, antes de la erección de la parroquia?
Resulta patente, por fuerza de la evidencia, que quienes han osado montar la engañifa se encuentran confinados en su propia trampa. Habida cuenta de ello, no albergo duda de que se resistirán a entrar en el recinto de la argumentativa so pena de ver echadas por tierra sus aviesas intenciones.

Johnny Hernández Calvo. Villa de Cura, 06 de septiembre 2016.

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